Definición OAIM (Oficina de Acceso a la Información Municipal)

Está aquí: 

La Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (LGLAIP) Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley.

Así también de la ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07 cuando instituye que los Ayuntamientos establecerán una Oficina de Acceso a la Información Municipal (OAIM) a través de la cual canalizarán toda la actividad relacionada con la publicidad de sus actuaciones y resoluciones o cualquiera otra información que obre en su poder, a fin de atender las peticiones que le dirijan los ciudadanos en el ejercicio de su derecho al libre acceso a la información publica.  Con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

La OAIM  es representada por el RAI quien es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre el Cabildo y las/os munícipes. Serán personas con amplios y comprobables conocimientos sobre la estructura, organización, misión, visión, actividades, procesos, documentación e información general de su institución.

Misión: 

Cumplir con el deber de garantizar el libre acceso a la información y la publicidad de los actos del Ayuntamiento promoviendo la transparencia de los actos de nuestra institución. Ofreciendo un servicio permanente y actualizado facilitando así el acceso a la información de la institución.

Visión:

Mantener a disposición de los ciudadanos y ciudadanas todas las informaciones que son de carácter público en virtud de la Ley 200-04, a los fines de contribuir con el fortalecimiento de la transparencia en la administración de la institución para beneficio de la sociedad en general.